D. Nº. 7.314/2021.
VISTO: El asunto Nº 348 del 04 de agosto de 2021, I.deS. P/Of. Nº 759/2021, remite Exp. Nº 17.791/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.PU.ES., tasa permiso edificación padrón Nº 37.617”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 21 viviendas y un salón comunal en el padrón 37.617, por parte de la Cooperativa de Viviendas Puente a la Esperanza.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una cooperativa de viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable del presente cuerpo legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Puente a la Esperanza (CO.VI.PU.ES.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº 5629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº 37.617.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Pablo Alves Menoni
1er. Vicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 02 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General